Derecho laboral: Ventajas y desventajas de las alternativas de contratacion

En el siguiente trabajo  se analizaran las diferentes alternativas de contratación que existen en México de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, así como de las ventajas y desventajas que presenta cada una de ellas.

De acuerdo a Sanromán y Cruz (2008) Néstor de Buen señala que el derecho laboral es el conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada de servicios personales y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego, mediante la realización de la justicia social.

Para hacer valer ese derecho se cuenta con el sustento legal de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el artículo 23 de dicha ley menciona:
“Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización socia l de trabajo, conforme a la ley”.

Está conformado por dos aparatados:
A.   Regula las relaciones de trabajo de manera general.
B.   Regula las relaciones de trabajo entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores.

Para cumplir con dicho artículo existe la Ley Federal del Trabajo (LFT) (2015), en su artículo 2º hace mención de que:
“Las  normas  del  trabajo  tienden  a  conseguir  el  equilibrio  entre  los  factores  de  la producción  y  la  justicia  social,  así  como  propiciar  el  trabajo  digno  o  decente  en  todas  las  relaciones laborales”.

A continuación se muestran las diferentes opciones de contratación, las ventajas y desventajas:




FORMAS DE CONTRATACION
Contrato individual
Contrato colectivo
Contrato ley

DEFINICION


De acuerdo al artículo 20 de la LFT: es aquel por el que se obliga una persona a prestar un trabajo de modo personal y subordinado mediante el pago de un salario.
Este se puede clasificar en 3 formas dependiendo de la duración del trabajo:
1- Por tiempo determinado.
2- Por obra determinada.
3- Por tiempo indeterminado.
De acuerdo al artículo 386 de la LFT: un convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

De acuerdo al artículo 404 de la LFT: es un convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria y es declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas entidades, o en todo el territorio nacional.
EMPRESARIO
Ventajas

1- *Opción de terminar la relación laboral al finalizar el contrato sin tener que dar alguna indemnización.
2- *Derecho a rescindir el contrato en caso de que el trabajador no cumpla con las evaluaciones.
3- * Establecer un periodo de prueba para el trabajador de hasta 30 días.
*Puede ser por tiempo indeterminado o para una determinada obra.
*El patrón puede incluir como trabajadores solo a los miembros del sindicato.
*Se toma en cuenta que la mayoría de los patrones lo apruebe.
*Puede ser celebrado a nivel federal o local.
*El contrato debe ser oportuno y benéfico para la industria.
*La duración no podrá exceder dos años.
*El patrón puede incluir como trabajadores solo a los miembros del sindicato.
Desventajas

1- *Control constante del vencimiento de los contratos.
*Poder cambiar su lugar de trabajo, el día de descanso y el horario según sean sus necesidades.
2- *El trabajador únicamente realizará la obra encomendada en el contrato.
*Este contrato es una obligación, si el sindicato lo pide.
*Aunque se disuelva el sindicato, las condiciones de trabajo establecidas continuaran.
*Por lo general se obtiene mediante presión de los trabajadores.
*Los contratos no se presentan directamente a los patrones, sino a la Secretaría del Trabajo y previsión Social o al Gobernador del Estado.
TRABAJADOR
Ventajas

1- *Seguridad jurídica
*Indemnizaciones superiores por finalización del contrato.
3- *Pago mediante salarios y demás prestaciones.

*Si el patrón se niega a firma el contrato los trabajadores miembros del sindicato pueden ejercer su derecho de huelga.
*En Sindicatos gremiales, si no se llega a un acuerdo, cada sindicato puede celebrar un contrato para su profesión.
*El sindicato debe tener el contrato por escrito.
*El contrato no debe contener condiciones menos favorables en comparación con el contrato vigente.
*Las estipulaciones se extienden a todos los trabajadores, aunque no sean miembros del sindicato.
*Puede ser celebrado a nivel federal o local.
*Si existe un contrato colectivo y un contrato-ley, se aplicara el contrato-ley excepto en los puntos donde el trabajador resulte más beneficiado con el otro contrato.
*Si se cumplen los requisitos, un contrato colectivo puede ser elevado a contrato-ley.
Desventajas

1- *Puede sentirse desmotivado y sin sentido de pertenencia por la empresa.
2- *La compañía puede cambiar sus días de descanso o lugar de trabajo.
*No presenta ninguna oportunidad de crecimiento ni estabilidad dentro de la empresa.
*Si existe más de un sindicato, el contrato se celebrará con el que tenga mayor número de trabajadores.
*Para solicitarlo se necesitan al menos las 2/3 partes de los sindicatos de una industria.
*Se debe justificar que si representan la mayoría de los sindicatos
*Si se cumplen los requisitos, un contrato colectivo puede ser elevado a contrato-ley.
*Depende Secretaría del Trabajo y previsión Social o al Gobernador del Estado si lleva a cabo la convención con los sindicatos y los patrones afectados.
DESARROLLO DE MEXICO
Ventajas

*Este tipo de contrato laboral representa más ventajas que desventajas para el empleado y la empresa, porque determina mayor estabilidad y productividad para las partes, lo que mejora las condiciones de trabajo en México.
*Es una manera de mejorar las condiciones de trabajo en México, escuchando y atendiendo las propuestas de los trabajadores y al existir la posibilidad de revisar el salario cada año, este puede ser ajustado según las condiciones en las que se encuentre nuestro País.
*Para realizarse la convención con los trabajadores y patrones el contrato debe ser oportuno y benéfico para la industria. De aprobarse el contrato, será para todas las empresas que se existan y establezcan en un futuro en ese territorio.
Desventajas

* Por las distintas condiciones en cada territorio, no debería darse por sentado que todas las empresas son iguales y por consiguiente aplicar el mismo contrato a todas, esto podría resultar contraproducente para la industria.
*No es un acuerdo mutuo, sino que beneficia más a los trabajadores en vez de beneficiar a ambos (el trabajador y el patrón) al representar una obligación para el patrón y no verificar que verdaderamente sea necesario por las condiciones de trabajo o el salario. Si el patrón no está en condiciones de aceptar lo que exige el sindicato y pueden llegar incluso a tener pérdidas las empresas.
*Por las distintas condiciones en cada territorio, no debería darse por sentado que todas las empresas son iguales y por consiguiente aplicar el mismo contrato a todas, esto podría resultar contraproducente para la industria.
(Elaboracion propia con datos obtenidos de Sanroman y Cruz (2008), Ley Federal del Trabajo (2015) y Elempleo (2013)).

Datos obtenidos de la Secretaría del Trabajo y previsión Social (2017) muestran que hasta abril del año en curso se han llevado a cabo 2,490 contratos colectivos y según su clasificación por Sector de Actividad Económica, el de la Industria Manufacturera ha llevado a cabo 1050 contratos colectivos, siendo este el mayor número en comparación con los otros sectores. Referente al contrato-ley se tienen en revisión 4, en lo que va del año 2017, estos contratos afectan a un total de 44,662 trabajadores y 1322 empresas, de estas, 1209 empresas y 30,509 trabajadores pertenecen a la Industria de la Radio y la Televisión.

Como se puede observar existen varias maneras de contratación, en las cuales los trabajadores pueden expresar sus demandas y de igual manera expresar su inconformidad. Pueden dar a conocer el salario o condiciones de trabajo que desean y estas tienen que ser tomadas en cuenta de manera obligatoria por el patrón, según expresa la Ley. También puede haber contratos que apliquen a más de una empresa, en la que se toma en cuenta las peticiones de los trabajadores y de igual manera del patrón.



Elaborado por:
Arias Maciel Isabel de Dolores
Vázquez Honorato Karen Jaqueline



Bibliografía:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2017)
Elempleo (2013). Contratos laborales: ventajas y desventajas. Información recuperada el 31 de Mayo de 2017 de Elempleo en su sitio web: http://www.elempleo.com/co/noticias/consejos-profesionales/contratos-laborales-ventajas-y-desventajas-4319
Ley Federal del Trabajo (2015)
Sanromán y Cruz (2008) Derecho corporativo y la empresa. México. Cengage Learning Editores, S.A. de C.V.
Secretaria del Trabajo y Previsión Social (s.f.) Estadísticas del sector. Información recuperada el 31 de Mayo de 2017 de Gobierno de México en su sitio web: http://www.stps.gob.mx/gobmx/estadisticas/
 

Comentarios

  1. Nunca he entendido de estas leyes y mucho de cómo aplican, yo trabaja en esta empresa llamada Tekno-Step y nunca tuve ningún problema, siempre respetaron mis derechos como trabajadora y me dieron muchas oportunidades para superarme.

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