De acuerdo a Sanromán y Cruz,
(2008) Para funcionar la empresa necesita bienes, entre ellos se cuentan los
corpóreos que son los tangibles, tales como maquinaria, mobiliario, etc. y los
incorpóreos como son los derechos de autor, de propiedad intelectual, de
propiedad industrial. La importancia de los bienes incorpóreos radica en la
protección jurídica que el legislador establece a favor de la creatividad
humana, al regular en diferentes leyes tanto la propiedad industrial como el
derecho de autor. La propiedad intelectual abarca dos vertientes:
*Los derechos de autor, propios de las obras literarias musicales, artísticas, fotográficas
y audiovisuales se regulan bajo la Ley Federal del Derecho de Autor. El
encargado de la aplicación administrativa de la Ley Federal del Derecho de
Autor (2016) es el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) cuyo
Director General es Manuel Guerra Zamarro, respecto a esto el Artículo 2o de
dicha Ley menciona lo siguiente:
“…Su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto
del Instituto Nacional del Derecho de Autor y, en los casos previstos por esta
Ley, del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial”
Según la página oficial de INDAUTOR (2017) se tiene estimado realizar 50, 718
trámites de registro de Obras en el año 2017. En la página indautor.gob.mx se
puede realizar el registro de obras literarias, musical con o sin letra,
dramática, danza, pictórica o de dibujo, escultórica y de carácter plástico,
caricatura e historieta, arquitectónica, cinematográfica y demás obras,
programas de radio y televisión, programas de cómputo, fotografía, arte
aplicado, base de datos y registro de derechos conexos. La misma página te
brinda información sobre los documentos requeridos, formatos y costos y la guía
de llenado de formato. Se tiene 15 días hábiles para dar respuesta a la
solicitud y el costo por el registro de una obra es de $236 pesos.
*La propiedad industrial abarca la innovación tecnológica o industrial y
comprende las invenciones, marcas registradas, modelos industriales, dibujos y
denominaciones de origen, entre otros. Está se regula bajo la Ley de Propiedad Industrial. El
encargado de la aplicación administrativa de la Ley de la Propiedad Industrial
(2016) es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) cuyo Director
General es Miguel Ángel Margáin Gonzáles, respecto a esto el artículo 1o de
dicha Ley menciona lo siguiente:
“Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en
toda la República, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados
Internacionales de los que México sea parte. Su aplicación administrativa
corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial”
Según cifras de la página del IMPI (2017), en el año 2016 se emitieron 18,818
resoluciones de invenciones, sin embargo, esto fue 3.84% menos que en 2015. El
IMPI a través de su página www.gob.mx también ofrece acceso a los formatos para
los distintos servicios que ofrece, como Solicitud de Registro o Publicación de
signos distintivos, solicitud de renovación, etc. de igual manera se puede
tener acceso a las distintas tarifas, por ejemplo, la presentación de solicitud
de patente tiene un costo de $7,553.97 pesos.
PROPIEDAD INTELECTUAL
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Características
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Definición
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Derechos de Autor:
De acuerdo a la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (s.f.) la expresión “derecho de autor” se utiliza para
describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y
artísticas.
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Contenido patrimonial
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Se protege la percepción de beneficios económicos
por su producción creativa, por lo que el autor, en general, puede autorizar
la fijación material en copias o ejemplares de la obra. Estos derechos son
transmisibles a los herederos.
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Derechos morales
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El autor es el único, primigenio y perpetuo
titular de los derechos morales sobre las obras de su creación y le permiten
la divulgación de la obra (siempre y cuando no afecte a terceros) y el
reconocimiento de la calidad de autor. Este derecho es inalienable,
imprescriptible, irrenunciable e inembargable y sólo a él le corresponde su
ejercicio.
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Derecho de integridad de la obra
|
Sólo el autor podrá revisar o autorizar cambios o
alteraciones.
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Vigencia del derecho
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La ley establece toda la vida del autor y 100
años más a partir de su muerte o del último coautor.
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Propiedad Industrial
De acuerdo a la Universidad de Guanajuato (s.f.)
la propiedad industrial es un conjunto de derechos exclusivos que protegen
tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, nuevos
procedimientos o nuevos diseños, como la actividad mercantil, mediante la
identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado.
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Invenciones
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Corresponde a una actividad inventiva con una
posible aplicación industrial. Debe ser de novedad y tiene una protección de
veinte años improrrogables contados a partir de la presentación de la
solicitud.
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Modelos de Utilidad
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Son objetos o aparatos que tienen una función
diferente a un producto o una ventaja que los hace más útiles; por ejemplo,
un aditamento que haga girar un ventilador.
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Diseños Industriales
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Se pueden registrar aquellos diseños que sean
nuevos y susceptibles de aplicación industrial y se consideran nuevos los que
sean de creación independiente y difieran en grado significativo de diseños
conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños.
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Signos distintivos:
Son una manera de identificar al producto, el
servicio o la empresa de que se trate.
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Marca
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Es todo signo visible que distinga productos o
servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
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Aviso Comercial
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Se considera aviso comercial a las frases u
oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o
negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o
servicios, para distinguirlos de los de su especie. Vigencia de 10 años.
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Nombre Comercial
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Está constituido por los signos que representan a
un comercio en el tráfico mercantil y lo distinguen de otros.
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Denominación de origen
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Entiéndase como el nombre de una región
geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la
misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio
geográfico, comprendido en éste los factores naturales y los humanos.
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Franquicia
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Es el contrato mediante el cual se transmiten
conocimientos técnicos o asistencia técnica, además de conceder el uso o la
autorización de explotación de marcas o nombres comerciales, con la finalidad
de producir, comercializar bienes o prestar servicios de manera uniforme y con
los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el
titular de la marca, tendentes a mantener la calidad, prestigio e imagen.
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Secreto Comercial
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Es toda información de aplicación industrial o
comercial que una persona física o moral guarde con carácter confidencial,
que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica
frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de
la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su
confidencialidad y acceso restringido.
|
(Elaboración propia con información obtenida de
Sanromán y Cruz, 2008)
Como podemos observar en México existen leyes para
regular los derechos de propiedad intelectual, de igual manera se tiene fácil
acceso a los documentos y formatos para poder registrar una obra literaria,
danza, etc. así como las tarifas de cada proceso que puede llevarse a cabo; la
información se encuentra abierta al público y al ser a través de internet se
facilita el proceso.
Elaborado por:
Arias Maciel Isabel de Dolores
Vázquez Honorato Karen Jaqueline
Bibliografía:
IMPI. (24 de mayo de 2017). Instituto Mexicano
de la Propiedad Industrial. Obtenido de www.gob.mx/impi:
http://www.gob.mx/impi
INDAUTOR. (24 de mayo de 2017). Instituto
Nacional del Derecho de Autor. Obtenido de www.indautor.gob.mx:
http://www.indautor.gob.mx/index.php
Ley Federal del Derecho de Autor (2016)
Ley de la Propiedad Industrial (2016)
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI), (s.f.). Derecho de Autor. Información obtenida el 24 de Mayo de 2017,
de OMPI sitio web: http://www.wipo.int/copyright/es/
Sanromán y Cruz (2008) Derecho corporativo y la
empresa. México. Cengage Learning Editores, S.A. de C.V.
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