De acuerdo a Sanromán (2008), la inversión
extranjera es considerada como la penetración de capitales del exterior que
realizan personas físicas o morales, o por unidades económicas extranjeras sin
personalidad jurídica. Existen dos tipos de inversión: la inversión directa:
cuando los particulares en un país extranjero establecen negocios, y la inversión
indirecta: utilizada por el Estado para realizar obras de infraestructura y
aplicarla a empresas estatales de tipo industrial.
INVERSION EXTRANJERA PARA ADQUIRIR BIENES INMUEBLES
EN ZONA RESTRINGIDA
De acuerdo a la Asociación Mexicana de
Profesionales Inmobiliarios (AMPI) (2009), menciona que los extranjeros que
deseen adquirir bienes inmuebles en la mencionada zona restringida y que los
mismos puedan ser destinados para fines residenciales, tendrán que acogerse a
lo dispuesto por la citada Ley de Inversión Extranjera, misma que establece que
la adquisición tendrá que ser a través de la figura del fideicomiso, en el cual
las sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros y las
personas físicas y morales extranjeras, pueden adquirir derechos sobre bienes
inmuebles en la zona restringida mediante la creación de un fideicomiso en el
que formen parte como fideicomisarios, sin embargo el objeto de este, permite
únicamente la utilización y el aprovechamiento de los inmuebles, pero sin
constituir derechos reales sobre los mismos.
TRAMITES
El fideicomiso en general y para el propósito del
caso anterior, se encuentra regulado por la Ley General del Títulos y
Operaciones de Crédito, el mismo se celebra mediante un contrato en el cual, el
propietario original (vendedor) actuando como fideicomitente transmite de
manera irrevocable a una institución bancaria (fiduciario) la propiedad de uno
o varios bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, recibiendo del
comprador extranjero (fideicomisario o beneficiario) y quien puede ser persona
física o moral extranjera, el valor que se haya pactado como precio de la operación
y, a su vez, este fideicomisario recibe como contraprestación el derecho al uso
y goce del inmueble, pudiendo inclusive designar a fideicomisarios sustitutos
para el caso de su fallecimiento.
De acuerdo a Gobierno de México (s.f.) los permisos
que otorga la Secretaría de Relaciones Exteriores para constituir fideicomisos,
tienen por finalidad permitir el uso y aprovechamiento de bienes inmuebles
ubicados en zona restringida en favor de extranjeros (personas físicas o
morales) o bien, a sociedades mexicana con cláusula de admisión de extranjeros
siempre y cuando el inmueble se destine a fines residenciales, por un periodo
máximo de 50 años. El contrato de fideicomiso deberá constar en escritura
pública y únicamente podrán
solicitar el permiso a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Inversión
Extranjera, utilizando el certificado de Firma Electrónica Avanzada (FIEL)
emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ante la Dirección
de Permisos Artículo 27 Constitucional de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos, así como recibir la resolución que proceda por el mismo medio.
De acuerdo a Gobierno de México: Secretaria de
Relaciones Exteriores (s.f.) los requisitos son:
1. Nombre y
nacionalidad del fideicomitente.
2. Nombre de la Institución
de crédito (banco) que fungirá como fiduciaria.
3. Nombre y
nacionalidad del fideicomisario y, si los hubiere, de los fideicomisarios en
segundo lugar y de los fideicomisarios substitutos.
4. Duración del
fideicomiso.
5. Uso que se le
dará al inmueble (fines).
6. Descripción,
ubicación, medidas, colindancias y superficie total del inmueble objeto del
fideicomiso.
7. Distancia del
inmueble respecto de la Frontera o de la Zona Federal Marítimo Terrestre.
8. Cubrir el pago
de derechos por la cantidad que establece el artículo 25 de la Ley Federal de
Derechos vigente, mediante pago electrónico en las instituciones de crédito
certificadas.
9. La solicitud de
permisos para constituir fideicomisos en la zona restringida, deberá
presentarse ÚNICAMENTE por medios electrónicos, a través del SIPAC27.
En la siguiente tabla se puede observar la cantidad de permisos que se han consedido para estas dos opciones:
Permisos/
Documentos*
|
2010
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
2015
|
2016
|
2017
|
Fideicomisos
en
Zona Restringida
|
3,271
|
2,580
|
2,472
|
2, 244
|
2,557
|
2,736
|
3,392
|
-
|
Adquisición
por extranjeros
fuera de la Zona Restringida
|
2,899
|
2,740
|
3,495
|
3, 639
|
4,330
|
4,968
|
5,853
|
-
|
(Tabla obtenida de Gobierno de Mexico, s.f.)
LIMITANTES
La Ley de Inversión Extranjera menciona en su
artículo decimo lo siguiente:
ARTÍCULO 10.- “De conformidad con lo dispuesto por
la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, las sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros o
que hayan celebrado el convenio a que se refiere dicho precepto, podrán
adquirir el dominio de bienes inmuebles en el territorio nacional”
Si desean invertir en bienes inmuebles fuera de la
zona restringida, la misma ley menciona lo siguiente:
ARTÍCULO 10 A.- “Los extranjeros que pretendan
adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida, u obtener concesiones
para la exploración y explotación de minas y aguas en el territorio nacional,
deberán presentar previamente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un
escrito en el que convengan lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y obtener el permiso
correspondiente de dicha dependencia”
También se requiere permiso para adquirir derechos
dentro la zona restringida:
ARTÍCULO 11.- “Se requiere permiso de la Secretaría
de Relaciones Exteriores para que instituciones de crédito adquieran como
fiduciarias, derechos sobre bienes inmuebles ubicados dentro de la zona
restringida, cuando el objeto del fideicomiso sea permitir la utilización y el
aprovechamiento de tales bienes sin constituir derechos reales sobre ellos, y
los fideicomisarios sean: I.- Sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión de
extranjeros en el caso previsto en la fracción II del artículo 10 de esta Ley;
y II.- Personas físicas o morales extranjeras”
En cuanto a los permisos la Ley de Inversión
Extranjera menciona:
ARTÍCULO 14.- “La Secretaría de Relaciones
Exteriores resolverá sobre los permisos a que se refiere el presente capítulo,
considerando el beneficio económico y social que la realización de estas
operaciones implique para la Nación.
Toda solicitud de permiso deberá ser resuelta por
la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la fecha de su presentación ante la unidad administrativa central
competente, o dentro de los treinta días hábiles siguientes, si se presenta en
las delegaciones estatales de dicha dependencia. Concluidos dichos plazos sin
que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva”
La Zona Restringida es definida por la misma ley en
su artículo segundo, fracción VI de la siguiente manera:
“La faja del territorio nacional de cien kilómetros
a lo largo de las fronteras y de cincuenta a lo largo de las playas, a que hace
referencia la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos”.
Con toda la informacion anterior se puede concluir en que la inversion en este tipo de zonas es muy dificil, ya que se tienen diversas limitaciones, con lo que se impide que se tenga una inversion extranjera muy notoria.
Bibliografía:
Ley de Inversión Extranjera (2015)
Sanromán y Cruz (2008) Derecho corporativo y la
empresa. México. Cengage Learning Editores, S.A. de C.V.
Elaborado por:
Isabel de Dolores Arias Maciel
Karen Jaqueline Vazquez Honorato
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