Derecho laboral: Ventajas y desventajas de las alternativas de contratacion

En el siguiente trabajo   se analizaran las diferentes alternativas de contratación que existen en México de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, así como de las ventajas y desventajas que presenta cada una de ellas. De acuerdo a Sanromán y Cruz (2008) Néstor de Buen señala que el derecho laboral es el conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada de servicios personales y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego, mediante la realización de la justicia social. Para hacer valer ese derecho se cuenta con el sustento legal de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el artículo 23 de dicha ley menciona: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización socia l de trabajo, conforme a la ley”. Está conformado por dos aparatados: A.    Regula las rela...

INVERSIÓN EXTRANJERA EN MEXICO


De acuerdo a Sanromán (2008),  la inversión extranjera es considerada como la penetración de capitales del exterior que realizan personas físicas o morales, o por unidades económicas extranjeras sin personalidad jurídica. Existen dos tipos de inversión: la inversión directa: cuando los particulares en un país extranjero establecen negocios, y la inversión indirecta: utilizada por el Estado para realizar obras de infraestructura y aplicarla a empresas estatales de tipo industrial.


INVERSION EXTRANJERA PARA ADQUIRIR BIENES INMUEBLES EN ZONA RESTRINGIDA 

De acuerdo a la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI) (2009), menciona que los extranjeros que deseen adquirir bienes inmuebles en la mencionada zona restringida y que los mismos puedan ser destinados para fines residenciales, tendrán que acogerse a lo dispuesto por la citada Ley de Inversión Extranjera, misma que establece que la adquisición tendrá que ser a través de la figura del fideicomiso, en el cual las sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros y las personas físicas y morales extranjeras, pueden adquirir derechos sobre bienes inmuebles en la zona restringida mediante la creación de un fideicomiso en el que formen parte como fideicomisarios, sin embargo el objeto de este, permite únicamente la utilización y el aprovechamiento de los inmuebles, pero sin constituir derechos reales sobre los mismos.

TRAMITES
El fideicomiso en general y para el propósito del caso anterior, se encuentra regulado por la Ley General del Títulos y Operaciones de Crédito, el mismo se celebra mediante un contrato en el cual, el propietario original (vendedor) actuando como fideicomitente transmite de manera irrevocable a una institución bancaria (fiduciario) la propiedad de uno o varios bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, recibiendo del comprador extranjero (fideicomisario o beneficiario) y quien puede ser persona física o moral extranjera, el valor que se haya pactado como precio de la operación y, a su vez, este fideicomisario recibe como contraprestación el derecho al uso y goce del inmueble, pudiendo inclusive designar a fideicomisarios sustitutos para el caso de su fallecimiento. 

De acuerdo a Gobierno de México (s.f.) los permisos que otorga la Secretaría de Relaciones Exteriores para constituir fideicomisos, tienen por finalidad permitir el uso y aprovechamiento de bienes inmuebles ubicados en zona restringida en favor de extranjeros (personas físicas o morales) o bien, a sociedades mexicana con cláusula de admisión de extranjeros siempre y cuando el inmueble se destine a fines residenciales, por un periodo máximo de 50 años. El contrato de fideicomiso deberá constar en escritura pública y únicamente podrán solicitar el permiso a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera, utilizando el certificado de Firma Electrónica Avanzada (FIEL) emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ante la Dirección de Permisos Artículo 27 Constitucional de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, así como recibir la resolución que proceda por el mismo medio.

De acuerdo a Gobierno de México: Secretaria de Relaciones Exteriores (s.f.) los requisitos son:
1. Nombre y nacionalidad del fideicomitente.
2. Nombre de la Institución de crédito (banco) que fungirá como fiduciaria.
3. Nombre y nacionalidad del fideicomisario y, si los hubiere, de los fideicomisarios en segundo lugar y de los fideicomisarios substitutos.
4. Duración del fideicomiso.
5. Uso que se le dará al inmueble (fines).
6. Descripción, ubicación, medidas, colindancias y superficie total del inmueble objeto del fideicomiso.
7. Distancia del inmueble respecto de la Frontera o de la Zona Federal Marítimo Terrestre.
8. Cubrir el pago de derechos por la cantidad que establece el artículo 25 de la Ley Federal de Derechos vigente, mediante pago electrónico en las instituciones de crédito certificadas.
9. La solicitud de permisos para constituir fideicomisos en la zona restringida, deberá presentarse ÚNICAMENTE por medios electrónicos, a través del SIPAC27.

En la siguiente tabla se puede observar la cantidad de permisos que se han consedido para estas dos opciones:

Permisos/
Documentos*
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
Fideicomisos en
Zona Restringida
3,271
2,580
2,472
2, 244
2,557
2,736
3,392
-
Adquisición por extranjeros
fuera de la Zona Restringida
2,899
2,740
3,495
3, 639
4,330
4,968
5,853
-
 (Tabla obtenida de Gobierno de Mexico, s.f.)

LIMITANTES
La Ley de Inversión Extranjera menciona en su artículo decimo lo siguiente:

ARTÍCULO 10.- “De conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros o que hayan celebrado el convenio a que se refiere dicho precepto, podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles en el territorio nacional”
Si desean invertir en bienes inmuebles fuera de la zona restringida, la misma ley menciona lo siguiente:

ARTÍCULO 10 A.- “Los extranjeros que pretendan adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida, u obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en el territorio nacional, deberán presentar previamente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y obtener el permiso correspondiente de dicha dependencia”

También se requiere permiso para adquirir derechos dentro la zona restringida:
ARTÍCULO 11.- “Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que instituciones de crédito adquieran como fiduciarias, derechos sobre bienes inmuebles ubicados dentro de la zona restringida, cuando el objeto del fideicomiso sea permitir la utilización y el aprovechamiento de tales bienes sin constituir derechos reales sobre ellos, y los fideicomisarios sean: I.- Sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros en el caso previsto en la fracción II del artículo 10 de esta Ley; y II.- Personas físicas o morales extranjeras”

En cuanto a los permisos la Ley de Inversión Extranjera menciona:
ARTÍCULO 14.- “La Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá sobre los permisos a que se refiere el presente capítulo, considerando el beneficio económico y social que la realización de estas operaciones implique para la Nación.
Toda solicitud de permiso deberá ser resuelta por la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación ante la unidad administrativa central competente, o dentro de los treinta días hábiles siguientes, si se presenta en las delegaciones estatales de dicha dependencia. Concluidos dichos plazos sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva”
La Zona Restringida es definida por la misma ley en su artículo segundo, fracción VI de la siguiente manera:
“La faja del territorio nacional de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta a lo largo de las playas, a que hace referencia la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Con toda la informacion anterior se puede concluir en que la inversion en este tipo de zonas es muy dificil, ya que se tienen diversas limitaciones, con lo que se impide que se tenga una inversion extranjera muy notoria.



Bibliografía:
Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI) (2009),   El Fideicomiso para la Inversión Extranjera en la Zona Restringida. Información obtenida el 10 de Mayo de 2017, de AMPI sitio web: http://boletinampinacional.org/newsletter/4/nota3.html
Gobierno de México (s.f.) Permiso para construir fideicomiso en zona restringida. Información obtenida el 10 de Mayo de 2017 de Gobierno de México, sitio web: http://sre.gob.mx/permiso-para-constituir-un-fideicomiso-en-zona-restringida
Ley de Inversión Extranjera (2015)
Sanromán y Cruz (2008) Derecho corporativo y la empresa. México. Cengage Learning Editores, S.A. de C.V. 


Elaborado por:
Isabel de Dolores Arias Maciel
Karen Jaqueline Vazquez Honorato

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