Para: Dra. Xiomara Clementina Rodriguez Guzmán
De: Karen Jaqueline Vázquez Honorato
Motivo: Sugerirle la mejor alternativa para que pueda
difundir sus obras de manera protegida basadas en las normas de Creative Commons.
Por medio de la presente me dirijo a usted con todo
respeto para sugerirle que realice la protección de sus obras bajo las normas
de Creative Commons.
Creative Commons (2017) es una organización sin fines de lucro que permite el
intercambio y uso de la creatividad y el conocimiento a través de herramientas
legales gratuitos. Las licencias de derechos de autor además de fáciles de
utilizar, de manera gratuita proporcionan una manera sencilla y estandarizada
para dar el permiso para compartir y utilizar su trabajo creativo en
condiciones de tu elección.
Según Sanromán y Cruz (2008) La propiedad intelectual abarca dos
vertientes:
Los derechos de autor regulados bajo la Ley Federal
del Derecho de Autor a través del Instituto Nacional del Derecho de Autor
(INDAUTOR). En el artículo 1º de dicha ley menciona:
"La presente Ley, reglamentaria del artículo
28 constitucional, tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo
cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los
artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los
productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus
obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus
interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas,
sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad
intelectual"
La propiedad industrial abarca la innovación tecnológica o industrial regulada
bajo la Ley de Propiedad Industrial mediante el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial (IMPI).
Es por ello que se analizaran los tipos de licencia
que brinda Creative Commons (2017) para ver cuál es la de mayor conveniencia, y
se clasifican en las siguientes:
- Atribución
by: Compartir
y Adaptar para cualquier propósito, incluso comercialmente. El licenciante
no puede revocar estas libertades en tanto usted siga los términos de la
licencia.
- Atribución-
No derivadas: Compartir y es para cualquier propósito, incluso comercialmente.
El licenciante no puede revocar estas libertades en tanto usted siga los
términos de la licencia.
- Atribución-
No comercial- No derivadas: Compartir. El licenciante no puede revocar
estas libertades en tanto usted siga los términos de la licencia.
- Atribución-
No comercial: Compartir y Adaptar. El licenciante no puede revocar estas
libertades en tanto usted siga los términos de la licencia.
- Atribución- No Comercial- Licenciamiento Recíproco: Compartir y Adaptar. El
licenciante no puede revocar estas libertades en tanto usted siga los
términos de la licencia.
- Atribución- Licenciamiento Recíproco: Compartir y Adaptar para
cualquier propósito, incluso comercialmente. El licenciante no puede
revocar estas libertades en tanto usted siga los términos de la licencia.
NOTA: Compartir se refiere a que se puede
copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato, mientras que
Adaptar se refiere a remezclar, transformar y crear a partir del material.
De acuerdo a Creative Commons (2017) las licencias
anteriores públicas de derechos de autor incorporan un exclusivo e innovador
diseño de “tres capas” las cuales garantizan que el espectro de derechos no sea
sólo un concepto jurídico y son las siguientes:
- Código
legal:
Términos y condiciones bajo un instrumento legal tradicional, en el tipo
de lenguaje y formato de texto utilizado por abogados.
- Legible
para humanos: Para que cualquier creador entienda fácilmente lo que cada
licencia se refiere, resume y expresa los términos y condiciones más
importantes.
- Legible
para maquinas: Este formato es reconocido por los sistemas
informáticos, motores de búsqueda y otras formas de tecnología. Gracias a
esta versión es más fácil de encontrar y distribuir las obras bajo las
licencias de creative commons.
En base a lo anterior podemos ver que cada día hay mayores facilidades
para registrar las obras, tal y como lo muestra Creative Commons, por tal
motivo la invito a que registre las obras que son de su autoría para que las
personas también puedan beneficiarse de ellas pero con restricciones y reglas
que permitan hacerlo sin dañar sus derechos que tiene como autor.
Sin más por el momento me despido de usted esperando tome en consideración
estas líneas.
Bibliografía:
Creative Commons, (2017). ¿Que es Creative
Commons?, Tipos de licencias. Información recuperada el 25 de Mayo de 2017, de
Creative Commons sitio web: http://www.creativecommons.mx/#quees
Ley Federal del Derecho de Autor (2016)
Ley de la Propiedad Industrial (2016)
Sanromán y Cruz (2008) Derecho corporativo y la
empresa. México. Cengage Learning Editores, S.A. de C.V.
¿Para qué mencionas la propiedad industrial?
ResponderEliminar¿Y cuál licencia le recomiendas?
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