Derecho laboral: Ventajas y desventajas de las alternativas de contratacion

En el siguiente trabajo   se analizaran las diferentes alternativas de contratación que existen en México de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, así como de las ventajas y desventajas que presenta cada una de ellas. De acuerdo a Sanromán y Cruz (2008) Néstor de Buen señala que el derecho laboral es el conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada de servicios personales y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego, mediante la realización de la justicia social. Para hacer valer ese derecho se cuenta con el sustento legal de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el artículo 23 de dicha ley menciona: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización socia l de trabajo, conforme a la ley”. Está conformado por dos aparatados: A.    Regula las rela...

Actividad Previa Semana 7


Actividad Previa Semana 7

Organizacion Juridica de la empresa

Introducción
En este trabajo se analizaran las diferentes formas de organización jurídica que pueden tomar las empresas ,de cada una de ellas se considerarán las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas con el fin de saber cual es la más adecuada para una empresa de asesora financiera conformada por 3 socios.

Desarrollo
Se entiende que la persona es el sujeto de carne y hueso que tiene derechos y obligaciones, pero en el universo jurídico existen otras personas llamadas morales o jurídicas, que se conciben como la unión de personas físicas o de seres humanos, a las que el derecho otorga personalidad para que puedan actuar de buena fe, frente a terceros y de manera lícita en la consecución de un fin común determinado, ya sea en sociedad civil o mercantil (Sanromàn y Aranda, 2008).

Para entender cada uno de los tipos de organización jurídica, segun Sanromàn y Aranda (2008) las empresas se clasifican y definen como:
1.- Civiles (Código Civil)
Una asociación civil se constituye cuando varios individuos convinieron en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, mientras que por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
Nota: Debido a que la empresa en que se tiene pensado es con fines de lucro, este tipo de empresas no fueron incluidas en el cuadro.

2.- Mercantiles (LGSM)
  • Sociedad en nombre colectivo
Según el artículo 25 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
Mojica y Compañía es una firma de contadores públicos certificados, auditores, consultores fiscales y asesores de negocios, su forma de organización jurídica es sociedad de nombre colectivo http://mojicaycompania.com/
  • Sociedad en comandita simple (S. en C.)
Según el artículo 51 de la Ley General de Sociedades Mercantiles es la que existe bajo una razón social, y se compone de uno o varios socios comandita que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
Aweco de México S en C de CV es una empresa dedicada a la fabricación de materiales de arcilla para la construcción:
  • Sociedad en comandita por acciones (S. en C. por A.)
Según el artículo 207 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
Barde de México, S. en C. por A. de C.V. es una empresa de transformación de piel de bovino ubicada en Guanajuato:
https://www.grupoalianzaempresarial.com/baderdemexicosencporadecv_e_186619.html
  • Sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.)
Según el artículo 58 de la ley citada, es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente ley.
Home Depot México S. de R.L. de C.V. es una empresa cuyo eslogan es “El Centro de decoración y construcción de México” y cuenta con 300 asociados http://www.homedepot.com.mx/comprar/es/colima/home
  • Sociedad anónima (S.A.)
Según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. 
Distribuidora Liverpool S.A. de C.V. es la cadena de almacenes departamentales de mayor cobertura a lo largo del país http://www.liverpool.com.mx/tienda/home.jsp 
  • Sociedad cooperativa
Las sociedades cooperativas se forman a iniciativa de los trabajadores de una empresa que unen sus capacidades para dar origen a la sociedad.
En Mèxico un claro ejemplo de este tipo de empresa es la Cooperativa La Cruz Azul: http://www.cruzazul.com.mx/2008/homePrueba/Default.aspx
  • Sociedad por acciones simplificadas (S.A.S.)
Según lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la sociedad por acciones simplificadas es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.



Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas
Sociedad en nombre colectivo *Participación directa en los beneficios.
*Capacidad de reunir mayor capital para la empresa.
*Si la empresa crece los socios obtendrán beneficios directos.
*Solidaridad entre socios.
*La sociedad se disuelve con la muerte de uno de los socios.
*La admisión de nuevos socios requiere el consentimiento de los otros.
*Las deudas de la empresa recaen en los socios.
*La obligación personal e indefinida es inherente a los socios que la integran. 
Sociedad en comandita simple *No requiere de capital mínimo para su constitución.
*Las responsabilidades ante las obligaciones de la empresa son establecidas según el tipo de socios.
*Calidad como comerciantes.
*Sujetos de quiebra de manera individual.
*Los socios comanditados no pueden votar.
*Gran cantidad de trámites y requisitos que la ley establece.
*Su riesgo y responsabilidad se limita al aporte de los socios.
*Los socios no están obligados a responder por nadie más que ellos mismos.
Sociedad en comandita por acciones *Toda la responsabilidad la asume la empresa, por lo tanto los dueños no asumen las obligaciones con sus patrimonios o bienes personales.
*Posibilidad de atraer inversores capitalistas.
*Los socios colectivos pueden atraer el capital de otros sin que éstos interfieran en la gestión de la empresa.
*Responsabilidad Limitada de los socios comanditarios.
*Trámites complicados en la vida social, similares a los de las sociedades anónimas.
*Los socios comanditados tienen a su cargo la administración y la representación de la sociedad.
*Los socios administradores tienen voz pero no voto.
Sociedad de responsabilidad limitada *Puede ser administrada por una o más personas o socios
*La sociedad se mantiene aún después de la muerte de uno de los socios.
*La responsabilidad de los socios por las deudas  sociales está limitada a las aportaciones a capital.
*Capital social mínimo muy reducido y no existencia de capital máximo.
*Posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero.
*Los socios que desean transferir sus participaciones necesitan el consentimiento de los demás socios
*Los propietarios poseen responsabilidad ilimitada, podrían tener que saldar las deudas de otros socios
*La garantía de los acreedores sociales queda limitada al patrimonio social.
*Obligatoriedad de llevar contabilidad formal.
Sociedad anonima *La empresa se mantiene aún después de la muerte de uno de sus socios.
*Se pueden transmitir las acciones mediante su venta, transferencia o herencia.
*La responsabilidad de los socios está limitada a sus aportaciones.
*Libertad para transmitir acciones.
*Aporte de capital en bienes o dinero.
*No hay número máximo de socios y puede ser unipersonal.
*Puede cotizar en bolsa.       *Facilidad de financiamiento y apoyos
*Requiere una forma más compleja de organización y una junta de accionistas al año como mínimo *Lentitud y gastos para la constitución de la sociedad.
*Capital social mínimo elevado.
Sociedad cooperativa *Responsabilidad limitada a la aportación inicial de los socios.
*Cada socio tiene un voto sea cual sea su capital. 
*Los socios podrán percibir, si lo prevén los estatutos, intereses por sus aportaciones de capital social.                   *Posibilidad de acogerse a subvenciones por la constitución de Cooperativas por parte de desempleados inscritos como demandantes de empleo Gran cantidad de requisitos que cumplir. *Dificultad en la adopción de acuerdos cuando existen discrepancias entre los socios dado que cada socio tiene derecho a un voto independientemente del capital que posea. *Falta de comunicación y organización por parte de los socios
Sociedad por acciones simplificadas *Todos los accionistas deberan contar con Firma Electronica Avanzada vigente. *No tiene gastos protocolarios
Construir la empresa en menos de 2 horas
*El capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin el consentimiento total de los comanditados y el de las 2/3 partes de los comanditarios.
*Sus ingresos totales anuales no podrán rebasar los cinco millones de pesos.
*Solo pueden constituirse por personas físicas.
*Omite cualquier corroboración de identidad
*Vulnera la seguridad jurídica y abre una ventana de oportunidad para la creación de empresas fantasma.

Conclusion:
En base a lo anterior, a la definición, al análisis de cada uno de los tipos de organización jurídica y a la idea que se tiene de una empresa de asesoría financiera, los socios han acordado que la empresa será una Sociedad Anónima; cuyo nombre designado fue Asesores Financieros KID S.A.P.I. de C.V. debido a que será una empresa que busca promover la inversión.
Cada socio aportará una cantidad inicial de $50,000 para comenzar a hacer funcionar la empresa; logrando un capital contable de $150,000.- para emprender dicha empresa; la cual se dedicará al asesoramiento financiero para las distintas empresas que puedan acudir a nosotros ya sea dentro o fuera del estado de colima.

Actualmente, cuando se trata de crear una organización social de envergadura capitalista, la sociedad anónima destaca con las ventajas que presenta y en donde cada socio es libre de aportar la suma que mejor le convenga; obteniendo así los rendimientos arrojados por ella, limitándose a su propia responsabilidad y sin poner en riesgo su patrimonio o el patrimonio del resto de los socios.

Al mismo tiempo, las acciones acrediten su calidad de socio y los derechos que le corresponden.

Al invertir en una sociedad anónima,  las personas obtienen distintos beneficios ya que se sigue contando con el dinero invertido y a su vez, generan una ganancia de forma lícita y por largo tiempo.


Bibliografias:
  • Cámara Santa Cruz de Tenerife (2014) Tipos de empresas. Servicio Creación de Empresas a 22 de Marzo de 2017 de su sitio web: www.creacionempresas.com/la-eleccion-de-la-forma-juridica/ventajas-e-inconvenientes-de-las-distintas-formas-juridicas
  • Sanromàn y Aranda (2008) Derecho Corporativo y la empresa. Mèxico. Cengage Learning Editores, S.A. de C.V.
  • Cámara de Diputados. (2016). Ley General de Sociedades Mercantiles. 22 de Marzo de 2017, de Gobierno de Mexico Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_140316.pdf
  • Galeano Inclan, H. (2016, febrero 02). Forbes. Retrieved from Forbes: https://www.forbes.com.mx/4-riesgos-que-entrana-crear-la-sociedad-por-acciones-simplificada/#gs.rMsQkww

Por:
Arias Maciel Isabel de Dolores
Salas Garcia Dania Melissa
Vazquez Honorato Karen Jaqueline

Comentarios

  1. (Sanromàn y Aranda, 2008).cita incompleta.
    www.creacionempresas.com/la-eleccion-de-la-forma-juridica/ventajas-e-inconvenientes-de-las-distintas-formas-juridicas ¿Van a operar en España?
    Cámara de Diputados. (2016). Hay que repasar competencias para citar apropiadamente

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